¿Qué tan seguro es firmar con la FIEL y qué leyes respaldan la firma electrónica avanzada?

Al igual que los documentos firmados en presencia de un fedatario, los documentos firmados con firma electrónica avanzada (FEA) gozan de presunción de atribución. Inclusive la ley le confiere a las FEAs la característica de no repudiable. Esto significa que, en caso de querella, la carga de la prueba recae en la persona que está negando la firma.

Legalidad de la firma electrónica avanzada en México.

La firma electrónica es completamente legal y cuenta con códigos y leyes que la sustentan en México y en el mundo. Para que sea legalmente válida, es necesario poder demostrar lo siguiente:

Atribución de firma con el firmante.

Atribución.

Que la firma sea atribuible al firmante y pueda vincularse la firma al documento.

Preservación de la integridad del documento.

Integridad.

Que el mensaje de datos se mantenga inalterado una vez firmado.

Acceso garantizado al documento.

Accesibilidad.

Que el mensaje de datos pueda ser accesible y consultado en el futuro.

Principales legislaciones de la firma electrónica en México.

Estas son las normativas que sustentan el uso de la firma electrónica.

Código Civil Federal

Conjunto de normas que regulan las relaciones civiles entre las personas (tanto físicas como morales) en México.

Código de Comercio

Legislación que regula la transacción mercantil entre cualquier tipo de personas; tanto personas físicas como morales.

Código Federal de Procedimientos Civiles

Normas jurídicas que regulan los procedimientos de carácter civil en el ámbito federal.

Ley Federal del Trabajo

Sirve para normalizar las relaciones laborales entre un patrón y un empleado.

NOM 151 SCFI-2016

Única norma en México mencionada en la ley que define cómo se tiene que certificar un mensaje de datos para conservar su integridad.

Ley de Firma Electrónica Avanzada

Obliga a las dependencias y entidades a aceptar el uso de mensajes de datos y la presentación de documentos electrónicos.

Ley de Firma Electrónica Avanzada (LFEA).

¿Qué es una firma electrónica, qué diferencia hay de una firma electrónica avanzada y qué validez legal posee? A continuación se detallan los conceptos:

Firma electrónica.

Los datos en forma electrónica consignados en un mensaje de datos, o adjuntados o lógicamente asociados al mismo por cualquier tecnología, que son utilizados para identificar al firmante en relación con el mensaje de datos e indicar que el firmante aprueba la información contenida en el mensaje de datos, y que produce los mismos efectos jurídicos que la firma autógrafa, siendo admisible como prueba en juicio.

Firma electrónica avanzada.

Aquella firma electrónica que cumpla con los requisitos contemplados en las fracciones I a IV del artículo 97 del Código de Comercio. En aquellas disposiciones que se refieran a firma digital, se considerarán a ésta como una especie de firma electrónica:

  1. I

    Los datos de creación de la firma, en el contexto en que son utilizados, corresponden exclusivamente al firmante.

  2. II

    Los datos de creación de la firma estaban, en el momento de la firma, bajo el control exclusivo del firmante.

  3. III

    Es posible detectar cualquier alteración de la firma electrónica hecha después del momento de la firma, y

  4. IV

    Respecto a la integridad de la información de un mensaje de datos, es posible detectar cualquier alteración de ésta hecha después del momento de la firma.

Reconocimiento de la firma electrónica avanzada.

Artículo 2 fracción XIII.

Firma Electrónica Avanzada: el conjunto de datos y caracteres que permite la identificación del firmante, que ha sido creada por medios electrónicos bajo su exclusivo control, de manera que está vinculada únicamente al mismo y a los datos a los que se refiere, lo que permite que sea detectable cualquier modificación ulterior de éstos, la cual produce los mismos efectos jurídicos que la firma autógrafa.

Reconocimiento de la firma electrónica avanzada.

Validez jurídica de la firma electrónica avanzada.

Artículo 7.

La firma electrónica avanzada podrá ser utilizada en documentos electrónicos y, en su caso, en mensajes de datos. Los documentos electrónicos y los mensajes de datos que cuenten con firma electrónica avanzada producirán los mismos efectos que los presentados con firma autógrafa y, en consecuencia, tendrán el mismo valor probatorio que las disposiciones aplicables les otorgan a éstos.

Validez jurídica de la firma electrónica avanzada.

La LFEA establece que son consideradas Autoridades Certificadoras para emitir certificados digitales:

Secretaría de la Función Pública.

La Secretaría de la Función Pública.

Secretaría de Economía.

La Secretaría de Economía.

Sistema de Administración Tributaria.

El Sistema de Administración Tributaria.

¿Qué son los PSC y cómo nos benefician?

Los PSC (Prestadores de Servicios de Certificación), son aquellas entidades que han sido acreditadas por la Secretaría de Economía para poder realizar determinadas actividades que son referentes a la firma electrónica. De estos el PSC más conocido en México es el SAT.

Entre otras cosas, los PSC pueden tener capacidades para:

  • Emitir certificados de Firma Electrónica Avanzada.
  • Emitir constancias de conservación.
  • Sello digital de tiempo.
  • Digitalizar documentos con la finalidad de poder desechar los originales en papel.

NOM 151: ¿Qué es y cómo nos beneficia?

La Norma 151 es una regulación técnica del Código de Comercio emitida por la Secretaría de Economía. En ella se estipulan los requisitos para la conservación de documentos electrónicos y para la digitalización de los físicos, como contratos o convenios.

Dicha norma demanda que se garantice la integridad de estos mensajes de datos desde el momento de creación. De igual manera exige la disponibilidad de la información para la(s) persona(s) que lo requieran.

Para ratificar que los documentos cumplen con los requisitos, se otorga una constancia de conservación que es emitida por un PSC acreditado. En la constancia aparece un indicador de tiempo con la fecha y hora de creación del documento.

Garantías de la prueba de vida en la firma digital.

La firma digital obtiene validez al emplear elementos preventivos y legales que la convierten en una evidencia irrefutable y que aporta un gran valor ante entidades auditoras.

La huella de voz y video junto con su original (además del rastro de la firma digitalizada) establecen una huella única que permiten comprobar la identidad del firmante y dan veracidad al proceso ante la aceptación del compromiso. Finalmente, se cumple con los siguientes aspectos:

  • Integridad para garantizar que la información no fue alterada.
  • Atribución, demostrando que los firmantes son quienes dicen ser y aceptaron el acuerdo.
  • Accesibilidad, permite al contenido estar disponible y ser consultado ulteriormente.
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